Ley de Fondos de Inversión Artículo 30 Bis Federal de México
Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 30 Bis.
Como excepción a lo previsto en el artículo 5, las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión de cobertura, únicamente podrán ser ofrecidas a inversionistas calificados e institucionales.
Adicionalmente, este tipo de fondos no estarán obligados a establecer los límites máximos de tenencia previstos en el artículo 14 de la presente Ley. No obstante, lo anterior, estarán obligados a implementar mecanismos que permitan a sus accionistas, contar con información oportuna relativa al porcentaje y valor de su tenencia accionaria.
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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